El proyecto inicial (227/2017) fue presentado en el senado brasilero en el 2017.  Fue substituido en la cámara de diputados por el proyecto 1438 de 2022.

 El proyecto substituido lo aprobó el senado (12 de julio 2023) y se ha enviado para la firma presidencial de Ignacio Lula da Silva.

 De ser aprobado Brasil, sería el décimo quinto país del mundo en aprobar la práctica de la ozonoterapia. Aunque Brasil ya desde el 2015 venía aprobando su práctica en diferentes profesiones de la salud.

Brasil es el país con más normativas vigentes sobre ozonoterapia y que están dirigidas específicamente a diferentes profesiones de la salud.  

 

El entonces senador Valdir Raupp de Matos del MDB (Movimiento Democrático Brasileño) presentó en el 2017 el Proyecto de Ley Federal 227/2017 por el cual se “autoriza la prescripción de ozonoterapia en todo el país.”

Al ser aprobado por el senado pasó el 1 de noviembre del mismo año a la cámara de diputados. Ésta lo substituyó por el proyecto de ley 1438 de 2022 y lo reenvió al Senado Federal el 17 de mayo 2022.

Al recibir luz verde de la la comisión de Asuntos Sociales (5 julio 2023), https://www12.senado.leg.br/noticias/materias/2023/07/05/cas-aprova-ozonioterapia-como-tratamento-de-carater-complementar

el plenario del senado lo aprobó el 12 de julio 2023. Ahora el proyecto de ley 1438 de 2022 pasa a la aprobación del presidente de la república Luiz Inácio Lula da Silva.

https://www12.senado.leg.br/noticias/audios/2023/07/vai-a-sancao-projeto-que-autoriza-ozonioterapia-no-pais?_gl=1*1iqvb7n*_ga*MTUwMzA3MTU4LjE2ODg2NjM1NTI.*_ga_CW3ZH25XMK*MTY5MDA0NzMyMS41LjEuMTY5MDA0ODAzMS4wLjAuMA..

 

Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley que “autoriza la ozonoterapia en el territorio nacional” y que se remitirá al presidente de la república, para su firma, precisa lo siguiente:

 

Se autoriza la ozonoterapia como procedimiento complementario, sujeto a las siguientes condiciones (art. 1).

Solo la podrá realizar “un profesional de salud con nivel de educación superior registrado en su consejo de supervisión profesional.” (art 1, I)

Solo se podrá aplicar con “equipos de producción de ozono médico debidamente regularizados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) u organismo que la sustituya.” (art. 1, II)

El “profesional responsable por la aplicación de la ozonoterapia debe informar al paciente que el procedimiento es complementario.” (art.1, III).

 

Las principales diferencias entre el proyecto inicialmente presentado en el 2017 y el que ahora se ha envido para la firma presidencial son las siguientes:

En el proyecto del 2017 solo podrían practicar la ozonoterapia los médicos; en el actual se amplía a los profesionales de salud con nivel de educación superior que estén registrados en sus consejos de supervisión profesional.

 

Esta modificación concuerda con las autorizaciones dadas para la práctica de la ozonoterapia por diferentes consejos federales de profesiones de salud.  En efecto, Brasil ha autorizado y regulado la práctica de la ozonoterapia en las siguientes profesiones de salud: Odontología (2015); medicina humana (2018) pero únicamente en el sector público; fisioterapia (2018); farmacia (2020); enfermería (2020); veterinaria (2020); y biomedicina (2020). Por ello hemos indicado que Brasil es el país con más normativas vigentes sobre ozonoterapia y que están dirigidas específicamente a diferentes profesiones de la salud. https://ozonoterapia.org/status-legal-de-la-ozonoterapia-en-brasil-actualizacion/

 

La segunda diferencia radica en que en el proyecto de 2017 “el procedimiento médico de ozonoterapia se definía como de “relevancia pública” (art. 3). En el actual este artículo ha desaparecido.

 

Regulaciones sobre ozonoterapia en medicina humana enfrentadas

En cuanto a la medicina humana, actualmente en Brasil se enfrentan dos regulaciones que son abiertamente contrarias entre sí. Por un lado, la práctica de la ozonoterapia está autorizada en todo el sistema público de salud del país (ordenanza No. 702 del 21 de marzo de 2018 del Ministerio de Sanidad); por el otro, no se puede practicar en el servicio privado de salud por decisión del Consejo Federal de Medicina, sino únicamente a título experimental. El médico que la practique en la medicina privada podría ser sancionado de acuerdo con el Código Ético Medico (Resolución CFM No. 2.181/2018). https://ozonoterapia.org/un-paso-adelante-y-un-paso-atras-de-la-ozonoterapia-en-brasil/

 

Sobre el enfrentamiento de las dos regulaciones, Otto Alencar, ponente del proyecto en el senado señaló: “Como la ozonoterapia aún no ha sido debidamente reglamentada por el Consejo Federal de Medicina, consideramos oportuno permitir, por la vía legal, que profesionales de la salud de nivel superior debidamente capacitados en su uso puedan ofrecerla a sus pacientes, si entienden que puede ser beneficiosa para la mejora del cuadro clínico.” https://www12.senado.leg.br/noticias/materias/2023/07/05/cas-aprova-ozonioterapia-como-tratamento-de-carater-complementar

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