El presidente brasilero Lula da Silva firmó la Ley 14.648 el 4 de agosto de 2023
El proyecto inicial se presentó en el senado en el 2017
Brasil, desde el 2015, venía aprobando su práctica en diferentes profesiones de la salud.
Con la actual ley queda eliminada la contradicción normativa existente en la medicina humana, entre la autorización de la ozonoterpia en el sector público y su prohibición en el sector privado.
AEPROMO, desde su fundación en el 2008, estuvo apoyando los esfuerzos de los colegas brasileros para que se regulara la ozonoterapia.
La actual ley inició su andadura parlamentaria en el 2017 cuando el entonces senador Valdir Raupp de Matos del MDB (Movimiento Democrático Brasileño) presentó el Proyecto de Ley Federal 227/2017 por el cual se “autoriza la prescripción de ozonoterapia en todo el país.”
El proyecto fue sustituido por la cámara de diputados en el 2022. Substitución aprobada por el senado el 12 de julio 2023. El 4 de agosto el proyecto fue firmado por el presidente de la república Luiz Inácio Lula da Silva y entró en vigor, desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión, el 7 de agosto de 2023. https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/lei-n-14.648-de-4-de-agosto-de-2023-501165161
Brasil venía, desde el 2015, autorizando la práctica de la ozonoterapia en diferentes profesiones de la salud: Odontología (2015); medicina humana (2018) pero únicamente en el sector público; fisioterapia (2018); farmacia (2020); enfermería (2020); veterinaria (2020); y biomedicina (2020). Ahora (2023) se aprueba en la medicina humana. Por ello hemos indicado que Brasil es el país con más normativas vigentes sobre ozonoterapia y que están dirigidas específicamente a diferentes profesiones de la salud. https://ozonoterapia.org/brasil-proyecto-de-ley-que-autoriza-la-ozonoterapia-en-el-territorio-nacional-enviado-para-la-firma-del-presidente-de-la-republica-lula-da-silva/
Desaparece el enfrentamiento entre las dos regulaciones sobre ozonoterapia en medicina humana que estaban enfrentadas
Hasta el 6 de agosto 2023 en la medicina humana se enfrentaban dos regulaciones abiertamente contrarias entre sí. Una que autorizaba la ozonoterapia en todo el sistema público de salud del país (ordenanza No. 702 del 21 de marzo de 2018 del Ministerio de Sanidad). Otra que prohibía la ozonoterapia en el servicio privado de salud; y se autorizaba únicamente a título experimental (Consejo Federal de Medicina, 2018).
La ley 14.648 el 4 de agosto de 2023 pone fin a este enfrentamiento porque “autoriza la ozonoterapia en todo el territorio nacional”, independientemente si se practica en el sector público o en el privado.
Contenido de la ley
Se autoriza la ozonoterapia como procedimiento complementario, sujeto a las siguientes condiciones (art. 1).
Solo la podrá realizar “un profesional de salud con nivel de educación superior registrado en su consejo de supervisión profesional.” (art 1, I)
Solo se podrá aplicar con “equipos de producción de ozono médico debidamente regularizados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) u organismo que la sustituya.” (art. 1, II)
El “profesional responsable por la aplicación de la ozonoterapia debe informar al paciente que el procedimiento es complementario.” (art.1, III).
Apoyo de AEPROMO a la regularización de la ozonoterapia en Brasil
Desde la fundación de AEPROMO en el 2008, la asociación ha dedicado esfuerzos para lograr que la ozonoterapia se regularizara tanto en España como en otros países del mundo. Su apoyo se ha concretado y sigue concretándose en redactar proyectos legales de regularización, y documentos científico-legales en pro de la ozonoterapia.
Ya desde el 2011, cuando varios miembros de AEPROMO participaron en el 2º Congreso Brasilero de Ozonoterapia, explicitaron su apoyo a favor de la regularización de la ozonoterapia en Brasil.
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